Compañeros:
¿que sabéis de la incorporación de nuevas especies al protocolo CITES?… La cuestión es que esto lleva aparejado la prohibición de talar, almacenar, labrar y utilizar madera de la que no se haya declarado su procedencia, asi que las que tengáis en stock deberían ser inventariadas y puestas en conocimiento del seprona. Es decir, habría que declarar el stock.
Entran todos los palosantos (salvo el de rio (D. nigra) que ya estaba dentro y que si no lo declarasteis en su dia tampoco lo hagáis ahora o pueden sancionaros), asi que todas las Dalbergia spp.
La Bubinga, Kevazingo,palo rosa africano: Guibourtia demeusei, Guibourtia pellegriniana & Guibourtia tessmannii
Y el Pterocarpus erinaceus, que no conozco su nombre común.
:saludo: